El dirigente radical Ariel García no baja los brazos ni abandona la pelea judicial. El jueves dedujo un recurso de casación contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había rechazado la acción intentada por él con el fin de que se despejara la incertidumbre constitucional acerca de si el gobernador, José Alperovich, está habilitado para un tercer mandato consecutivo en 2011.
De acuerdo con García, el pronunciamiento dictado por los vocales Salvador Ruiz y Horacio Castellanos es manifiestamente arbitrario, razón por la cual la cuestión debe ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
El dirigente esgrimió que los camaristas dejaron de considerar un hecho fundamental y relevante: que el 4 del corriente él acompañó, en el carácter de hecho nuevo, una copia de la resolución en virtud de la cual la junta de gobierno de la UCR lo exhortaba para que, "en representación del partido", continuara llevando adelante las acciones judiciales contra el artículo 159 de la Constitución provincial, producto de la reforma de 2006. Dicha norma establece que, a los fines de la reelección, el actual mandato (2007-2011), y no el cumplido (por Alperovich) entre 2003 y 2007, debe ser considerado como el primero.
Precisamente, Ruiz y Castellanos consideraron que el mero carácter de ciudadano-elector que alegaba García no resultaba suficiente o no lo legitimaba para cuestionar el artículo 159, en la medida en que no había acreditado en qué le afectaría una tercera postulación de Alperovich (ver nota aparte).
Como consecuencia, en virtud de este argumento meramente formal (el de la falta de legitimación), los camaristas no se expidieron sobre la constitucionalidad de aquella norma, que por ende conserva toda su vigencia y, con ella, la posibilidad de que el gobernador sea re-reelegido.
García está persuadido de que su legitimación procesal se vio reforzada a partir del pronunciamiento de la UCR. Por eso, se manifestó con contundencia. "No hay que olvidar la importancia en la vida institucional que tienen los partidos políticos, expresamente jerarquizados y reconocidos por el artículo 38 de la Constitución nacional, luego de la reforma de 1994. Entonces, si tenemos en cuenta la resolución en virtud de la cual la UCR me exhorta para que, en su representación, continúe llevando adelante las acciones judiciales formuladas contra la cuestionada re-reelección, aquella (la legitimación activa) se ha visto fortalecida por esta decisión partidaria. Es evidente que, al no haber considerado relevante este hecho el tribunal, que fue presentado antes del dictado de la sentencia, torna a esta última ostensiblemente arbitraria", aseveró.